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jueves, 28 de diciembre de 2017

REGLAMENTOS de la UE relativos al contenido de CADMIO




Número de PCE - 325


Sucedió en Octubre 2011 G/SPS/R/64, paras. 39-41

Extractos de los resúmenes de las reuniones del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias MSF



En octubre de 2011 el Ecuador expresó su preocupación ante el hecho de que la Unión Europea estuviese considerando la modificación del nivel máximo de cadmio en el cacao y los productos de cacao, y de que tuviese previsto aplicar un nivel máximo de 0,3 a 0,5 miligramos por kilogramo (mg/kg), en el marco del Reglamento (UE) Nº 420/2001. 

El Ecuador instó a la Unión Europea a basar sus límites máximos de cadmio en estudios científicos. Se indicó que el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA) había fijado un nivel de consumo semanal aceptable de 5,8 microgramos de cadmio por kilo de peso corporal (µg/kg), un valor más de dos veces superior a la ingesta semanal tolerable establecida por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). El Ecuador solicitó más información sobre el análisis de riesgos realizado por la UE y observó que los límites máximos de residuos (LMR) debían ser tan bajos como razonablemente puedan ser (ALARP). Aunque parte del suelo de su territorio nacional contenía cadmio, el Ecuador había adoptado medidas de reducción del riesgo con el fin de producir cacao de alta calidad que no fuese perjudicial para la salud de las personas. 


El Brasil, Colombia, Costa Rica, la República Dominicana, Nicaragua, el Perú y Venezuela hicieron suyas las preocupaciones planteadas por el Ecuador. Pidieron a la Unión Europea que proporcionara el fundamento técnico y científico de su proyecto de normativa sobre el cacao y el chocolate, e hicieron hincapié en que los límites máximos debían tener una base científica. 

La Unión Europea recordó que, hasta la fecha, no había establecido niveles máximos de cadmio en el cacao y los productos de cacao, y que tampoco lo había hecho el Codex. Sin embargo, el JECFA había revisado la toxicidad de los productos alimenticios en 2010 y había establecido una ingesta semanal tolerable de aproximadamente 6 microgramos por kilogramo de peso corporal. En cambio, en 2009 y en 2010 la EFSA había fijado una ingesta semanal tolerable inferior, de 2,5 µg/kg de peso corporal. Basándose en los dictámenes científicos emitidos en 2009 y 2010 por la EFSA, la Unión Europea había emprendido una revisión de los niveles máximos de cadmio en distintos tipos de productos alimenticios, incluidos los productos de cacao y el chocolate que se vendían al consumidor final, habida cuenta de que contribuían significativamente a la exposición en el ser humano y, en particular, en los niños. Aunque las deliberaciones sobre ese asunto no habían finalizado, se indicó que se establecerían límites basados en datos reales sobre la presencia de cadmio en el cacao y los productos de cacao obtenidos de orígenes geográficos distintos, y tan bajos como razonablemente fuese posible. 

En julio de 2012 el Ecuador, en nombre también del Camerún, Colombia, Ghana, México, Nicaragua y el Perú, recordó la preocupación planteada anteriormente acerca de la decisión de la UE de enmendar el Reglamento (CE) Nº 1881/2006, a fin de modificar los niveles máximos admisibles de cadmio en el cacao y los productos de chocolate (G/SPS/GEN/1173/Rev.1). Los coautores pidieron a la Unión Europea que demostrara de manera clara la contribución relativa del chocolate a la exposición al cadmio en la dieta, así como sus efectos nocivos. Dadas las grandes diferencias entre las recomendaciones del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA) y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) sobre los niveles de ingesta semanal tolerable e ingesta mensual tolerable de cadmio, exhortaron a la Unión Europea a que convocara una reunión conjunta de la EFSA y el JECFA, con miras a llegar a un acuerdo sobre el método empleado para fijar esos límites y sobre los resultados de su aplicación. Recalcaron que la Unión Europea debía velar por que los límites que aplicara fueran conformes con el Acuerdo MSF, así como tomar en consideración los nuevos datos para analizar y armonizar los métodos utilizados para determinar el contenido en cadmio de los productos de chocolate pertinentes. Solicitaron asimismo que, en caso de que se adoptara la nueva medida, la Unión Europea estableciera un período de transición de cinco años como mínimo, a fin de que los productores pudieran adaptarse a ella. El Camerún, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ghana, Guatemala, Jamaica, México, Nicaragua, el Perú, la República Dominicana y Venezuela compartieron esta preocupación. 

La Unión Europea señaló que no se trataba de una preocupación nueva, y que estaba preparada para responder a ella a pesar de que se hubiera planteado sin previo aviso en el marco del punto del orden día "Otros asuntos". La UE aclaró que, la enmienda del Reglamento Nº 1881/2006 tenía por objeto fundamentalmente ocuparse de los productos alimenticios para los que no regían niveles máximos de cadmio. Para otros productos alimenticios -como las hortalizas y los cereales, que también aportaban cadmio a la dieta diaria- ya había niveles máximos, por lo que no se abordarían en la propuesta objeto de examen. En cambio, la nueva propuesta se centraría en productos alimenticios como los productos del chocolate/cacao y los alimentos infantiles, para los que no se habían establecido niveles máximos. Las autoridades competentes de la Unión Europea estaban evaluando los datos facilitados por los productores de cacao durante los últimos meses, y los Estados miembros de la UE examinarían los límites máximos de residuos (LMR) de cadmio en los productos del cacao el próximo otoño. Al establecer los LMR se tomarían en consideración las diferentes pautas de consumo de los distintos productos de chocolate, y se establecería un período de transición razonable. La Unión Europea afirmó que consideraba con el mayor interés esta cuestión y el diálogo con los Miembros interesados. 

El Codex dijo que la cuestión de los LMR de cadmio en los productos del cacao se estaba examinando, y que el JECFA evaluaría los datos pertinentes comunicados por los Miembros. La cuestión se trataría en el próximo período de sesiones del Comité Ejecutivo de la Comisión del Codex Alimentarius, en junio de 2013. 

En octubre de 2012 el Ecuador explicó que la Dirección General de Salud y Consumidores (DG SANCO) de la Comisión Europea le había informado de que estaba considerando establecer nuevos niveles máximos de cadmio en los productos alimenticios. Dijo que en el informe resumido del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal se discrimina claramente entre los productos de cacao y los demás productos alimenticios. La propuesta de la Comisión Europea se limita a productos para los cuales no existen niveles máximos, pero distingue los productos de chocolate y de cacao, por un lado, y los productos de hortalizas y cereales, por otro. Teniendo en cuenta los costos de las medidas dirigidas a reducir los niveles de cadmio, se concedería a los agricultores y los operadores de empresas alimentarias más tiempo para ponerlas en marcha, pero solamente para los productos a base de hortalizas y cereales. Afirmó que este trato discriminatorio era arbitrario, injustificado y desproporcionado, y podía causar restricciones innecesarias al comercio internacional. El Ecuador pidió que los productos de chocolate y de cacao recibiesen el mismo trato que las hortalizas y los cereales, que no se discriminasen sin justificación. Por otra parte, si se establecían nuevos niveles para el cadmio, debían basarse en una evaluación de riesgos adecuada y cumplir con los principios de la OMC de proporcionalidad, transparencia y consideración de las necesidades especiales de los países en desarrollo. 

El Camerún, Colombia, Cuba, Jamaica, México, Nicaragua, el Perú, la República Dominicana y Venezuela se sumaron a la preocupación del Ecuador y señalaron además que la medida de la UE afectaría negativamente a los agricultores pequeños y de subsistencia y a los productores de cacao de los países en desarrollo. A pesar de que la EFSA indicó en su dictamen científico, que los productos de chocolate y de cacao no eran la principal fuente de ingesta de cadmio, en el proyecto de reglamento de la UE no se habían incluido los productos que contribuían en mayor medida a la presencia de cadmio en la dieta. Recordaron que no había normas del Codex para el cadmio ni métodos analíticos o procedimientos acordados a nivel internacional para determinar la presencia de ese metal, lo que hacía difícil comparar sus niveles en esos productos alimenticios. 



El representante de la OMS señaló que el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JEFCA) había previsto considerar los niveles de cadmio en el cacao en su reunión de junio de 2013. Dijo que este Comité aún no había recibido los datos solicitados a los países exportadores sobre los controles del nivel de cadmio en los productos de cacao ni información sobre esos niveles en las distintas etapas de elaboración. 

La Unión Europea reconoció las preocupaciones de los Miembros exportadores y señaló que aún se estaba discutiendo a un nivel técnico y no se habían propuesto niveles máximos. La propuesta se centraría en productos como el chocolate, los productos de cacao y los alimentos infantiles, para los que no se habían establecido niveles máximos, y en una etapa posterior se examinarían otros productos alimenticios para los que ya se habían establecido esos niveles. Añadió que la reunión de la Organización Internacional del Cacao (ICCO) celebrada en octubre de 2012 había brindado la oportunidad de intercambiar puntos de vista sobre esa cuestión y que se tomarían en consideración los datos sobre la presencia de cadmio en los productos de cacao proporcionados por algunos Miembros. La Unión Europea afirmó que confiaba en que el proceso legislativo culminaría en una propuesta equilibrada y que los efectos negativos, en su caso, serían mínimos.

G/SPS/GEN/1173/Rev.1 18 de julio de 2012
NUEVOS NIVELES MÁXIMOS DE CADMIO EN PRODUCTOS ALIMENTICIOS EN LA UNIÓN EUROPEA (Español) (Inglés

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