3. Por año cacaotero se entenderá el
período de 12 meses comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de septiembre,
inclusive;
6. Por precio
diario se entenderá el indicador representativo del precio internacional
del cacao utilizado para los fines del presente Convenio y calculado de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 40;
8. Por país
exportador o Miembro exportador se entenderá, respectivamente, todo
país o todo Miembro cuyas exportaciones de cacao, expresadas en su equivalente
en cacao en grano, sean mayores que sus importaciones. No obstante, todo país
cuyas importaciones de cacao, expresadas en su equivalente en cacao en grano,
excedan de sus exportaciones, pero cuya producción exceda de sus importaciones,
podrá, si así lo decide, ser Miembro exportador;
9. Por exportación
de cacao se entenderá todo el cacao que salga del territorio aduanero de
cualquier país, y por importación de cacao se entenderá todo el cacao
que entre en el territorio aduanero de cualquier país; a los efectos de estas
definiciones, por territorio aduanero se entenderá, en el caso de un Miembro
que comprenda más de un territorio aduanero, el territorio aduanero combinado
de ese Miembro;
Enlaces relacionados:
- ICCO: Objetivos
- ICCO: Algunas definiciones
-
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