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viernes, 5 de diciembre de 2014

CONVENIO INTERNACIONAL DEL CACAO, 2001: algunas definiciones




Capítulo II: DEFINICIONES


Artículo 2: Definiciones



A los efectos del presente Convenio:

1. Por cacao se entenderá el cacao en grano y los productos de cacao;


2. Por productos de cacao se entenderá exclusivamente los productos elaborados con cacao en grano, como la pasta/licor de cacao, la manteca de cacao, el cacao en polvo no edulcorado, la torta de cacao y los granos descortezados de cacao, así como cualesquiera otros productos que contengan cacao que el Consejo determine;


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- Sobre los objetivos.

Texto completo del convenio aquí.

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