Capítulo II: DEFINICIONES
Artículo 2: Definiciones
A los efectos
del presente Convenio:
1. Por cacao se
entenderá el cacao en grano y los productos de cacao;
2. Por productos
de cacao se entenderá exclusivamente los productos elaborados con cacao en
grano, como la pasta/licor de cacao, la manteca de cacao, el cacao en polvo no edulcorado,
la torta de cacao y los granos descortezados de cacao, así como cualesquiera
otros productos que contengan cacao que el Consejo determine;
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