ÚLTIMAS NOTAS PUBLICADAS

lunes, 13 de febrero de 2023

Integridad Científica por el CONCYTEC de Perú.

 



Código Nacional de la Integridad Científica


CAPÍTULO I GENERALIDADES

1.1  Objetivo:

Establecer normas de conducta, infracciones y sanciones para toda persona natural o jurídica que realice investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica en el territorio nacional.

 

1.2  Finalidad:

 

Promover la adopción de buenas prácticas y la integridad de la investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT).

 

1.3  Base Legal:

·      Ley 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

·      Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

·      Ley N° 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de acceso abierto.

·      Ley 30220, Ley Universitaria.

·      Ley 30806, Ley que modifica diversos artículos de la Ley 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

·      Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal.

·      Decreto Supremo 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

·      Decreto Supremo N° 138-2019-EF - Establecen monto, criterios y condiciones de la Bonificación Especial a favor del Docente Investigador en el marco de la Ley 30220 y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversas universidades públicas.

·      Decreto Supremo 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CONCYTEC.

·      Decreto Supremo N° 006-2015-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30035, Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de acceso abierto.

·      Decreto Supremo 032-2007-ED, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

·      Decreto Supremo N° 020-2010-ED, que aprueba el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

·      Decreto Supremo 001-2006-ED que aprueba el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para la Competitividad y el Desarrollo Humano 2006-2021.

·      Decreto Supremo N° 015-2016-PCM que aprueba la Política Nacional para el Desarrollo de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CTI.

·      Resolución de Presidencia 215-2018-CONCYTEC-P, que aprueba el Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del SINACYT, y sus modificatorias aprobadas por Resoluciones de Presidencia 001-2019-CONCYTEC-P y 149-2019-CONCYTEC-P.

 

1.4  Alcance:

El presente Código Nacional de Integridad Científica, en adelante Código, es de alcance a todos los integrantes del SINACYT.


1.5  Definiciones:

Agencia de Financiamiento (AF-CTI): Es la institución, programa o fondo que otorga subvenciones pecuniarias para realizar actividades de ciencia, tecnología e innovación tecnológica (CTI).


Artículo científico: Es un trabajo de investigación publicado en una revista especializada del conocimiento científico, tecnológico y/o innovador. El objetivo es difundir de manera clara, objetiva y precisa, los resultados de una investigación realizada sobre una determinada área del conocimiento científico, tecnológico y/o innovador. En su proceso de publicación el manuscrito es evaluado por revisores pares externos. Por su naturaleza pueden ser artículos de investigación original, completo, corta comunicación o de revisión. Un artículo de corta comunicación, se caracteriza por presentar: resultado(s) inédito(s), opiniones controversiales, resultado(s) negativo(s) y adicionalmente su estructura obedece a la de un artículo completo. Los artículos provenientes de revistas científicas o libros que utilizan el nombre de Actas o Proceedings (en inglés) o Conference Papers en su título, son considerados artículos científicos con excepción de los conference abstracts o resúmenes de conferencia, siempre que sean artículos de investigación original, completo, corta comunicación o de revisión y que en su proceso de publicación la revista emplea la evaluación por revisores pares.


Capítulo de libro: Es la principal división de un libro, la extensión del capítulo varía de acuerdo con las intenciones y necesidades del autor y de la especialidad del libro, de esta manera, la extensión de cada capítulo puede diferir considerablemente del resto y realiza una contribución al conocimiento y/o tecnología.


Comité de Integridad Científica (CIC): Establecido por el CONCYTEC a nivel nacional, es responsable de la evaluación y calificación de las conductas que contravengan lo regulado en el presente Código y propone la sanción respectiva.


Honestidad intelectual: Está dispuesto a evitar el engaño cuando se presenta la oportunidad en todos los aspectos de la investigación. Busca la verdad aún en contra de las propias creencias o ideologías.

Infracción: Es la acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el presente Código.

Investigación preliminar: Proceso mediante el cual se inicia las averiguaciones a través de diversas diligencias (testimonios, recabar documentos, entre otros) que tiene como objeto iniciar el proceso de investigación sobre una posible mala conducta científica.


Investigación científica: Es todo aquel estudio original y planificado que tiene como finalidad obtener nuevos conocimientos científicos y tecnológicos. La investigación científica se divide en investigación básica y aplicada.


Mala conducta científica: Aquella acción u omisión que transgrede los valores, principios y buenas prácticas que definen la integridad de la investigación científica y de las relaciones entre los investigadores, como los formulados en el presente Código. Incluye el proporcionar información falsa en la investigación de una mala conducta científica. No debe confundirse con el error científico o técnico no intencionado o al desacuerdo honesto en asuntos científicos o técnicos.


Mentor: Es una persona experimentada en una determinada línea de investigación y se encarga de la orientación y supervisión de los investigadores en proceso de formación, basándose en las buenas relaciones y prácticas manteniendo una comunicación fluida y constructiva.


Mentoría: Es un proceso mediante el cual un(a) investigador(a) o docente con experiencia apoya a un estudiante de pregrado o posgrado o un investigador posdoctoral a lograr sus objetivos en el desarrollo de una determinada investigación, y cultiva sus habilidades a través de una serie de diálogos y otras actividades de aprendizaje.


Metadatos: Información estandarizada relacionada con obras, datos procesados o estadísticas de monitoreo, que facilitan su correcta identificación, búsqueda y acceso a través de sistemas de información digital.


Obra: Creación intelectual personal y original, protegida por la legislación sobre el Derecho de Autor, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma conocida o por conocerse.


Oficina de Integridad Científica (OIC): Oficina de la institución de investigación en CTI responsable de la investigación y evaluación de malas conductas científicas.


Promoción de la integridad científica: El CONCYTEC está comprometido con garantizar la adecuación de actividades que apoyen al desarrollo de los valores que definen la integridad de la investigación científica y que contribuyen a la masificación de estos valores dentro de la comunidad científica peruana. Comprende a los integrantes del SINACYT en las acciones educativas, preventivas sobre la integridad científica, supervisión, fiscalización, investigación y sanción de las conductas contrarias al presente Código.


Sherpa-Romeo: Base de datos que recopila las políticas de derechos de autor de las principales revistas técnico-científicas del mundo.


Versión del editor: versión del documento (pdf) después de la revisión por pares, con revisiones realizadas y con un formato o visualización de los contenidos acorde a la identidad de la revista o la línea editorial.


Versión final del autor (post-print): versión del documento después de la revisión por pares, con revisiones realizadas.


Versión sometida a revisión (pre-print): versión del documento antes de la revisión por pares, con los contenidos propuestos por el autor.

 

CAPÍTULO II INTEGRIDAD CIENTIFICA

 

2.1  Principios de la integridad científica

La integridad científica es el resultado de la adhesión a valores y buenas prácticas para conducir y aplicar los resultados del quehacer científico. La integridad científica se aplica en las fases de formulación, proposición y realización de la investigación científica, la comunicación de los resultados y las relaciones de cooperación y mentoría.

 

Todas las fases de la actividad científica deben conducirse en base a los siguientes principios:

a)      Integridad en las actividades de investigación científica y gestión.

b)     Honestidad intelectual en todos los aspectos de la investigación científica.

c)      Objetividad e imparcialidad en las relaciones laborales y profesionales.

d)     Veracidad, justicia y responsabilidad en la ejecución y difusión de los resultados de la investigación científica.

e)      Transparencia, actuando sin conflicto de interés, declarando y manejando el conflicto, sea este económico o de otra índole.


2.2  Buenas prácticas en la actividad científica

El Código establece principios que permiten realizar buenas prácticas en las actividades de CTI a fin de afianzar la credibilidad y la confianza del país en el SINACYT.

La actividad científica está directamente relacionada con la formulación y realización de la investigación científica, la comunicación de resultados, la interacción entre los investigadores y la mentoría. De esta manera, es imprescindible tener en cuenta las siguientes prácticas:


a)      La producción, recopilación de datos y resultados de la investigación científica deben ser objetivos y no influenciados por intereses personales, económicos, financieros, políticos o de afiliación.

b)     Los integrantes del SINACYT facilitan el libre flujo de información científica y tecnológica y mantienen una comunicación abierta, guardando los acuerdos de propiedad intelectual.

c)      Los evaluadores/revisores de propuestas de proyectos o publicaciones revisan las propuestas con imparcialidad y objetividad y declarando posibles conflictos de interés.

d)     Las decisiones de adjudicación de subvenciones y financiamiento por parte del CONCYTEC, las AF-CTI y las instituciones que realizan actividades de CTI se toman siguiendo un riguroso proceso de revisión de méritos de la propuesta del proyecto.

e)      La denuncia de conducta indebida en la investigación científica es comunicada sin demora a las autoridades correspondientes sobre cualquier sospecha fundada de fabricación, falsificación, plagio u otras prácticas irregulares sea tanto de un investigador o de la institución de investigación en CTI.

f)       Los beneficiarios de las subvenciones de alguna AF-CTI del país proporcionan capacitación y supervisión apropiadas en la conducta responsable e integridad científica a los estudiantes de pregrado y posgrado, egresados, investigadores posdoctorados, docentes-investigadores e investigadores, que se encuentren bajo su responsabilidad.

 

El CONCYTEC espera que los investigadores tomen de forma estricta y activa sus propios principios éticos y las buenas prácticas de integridad científica. Las conductas omisivas que constituyan falta de cumplimiento de tales buenas prácticas ya sea o no intencionalmente, atenta contra el desarrollo científico y tecnológico del país, perjudica los trabajos de investigación, el de otros investigadores y pueden atentar contra la reputación institucional y su aporte científico-tecnológico a la sociedad.

2.3  Guía para la realización de actividades científicas

Todo investigador e institución de investigación en CTI son responsables de garantizar el avance de la CTI del país, y que su actuación observa los principios y buenas prácticas establecidas en el presente Código.


El investigador debe tener como objetivo ofrecer una contribución única y relevante para el avance de la CTI, y poseer la capacidad científica o técnica para la ejecución exitosa del proyecto de investigación científica.

2.3.1  Presentación de proyectos a las AF-CTI

a)      El investigador debe explicar y sustentar con veracidad, objetividad y honestidad la originalidad, importancia y viabilidad del proyecto que presenta.

b)     El investigador debe recurrir a los procedimientos que considere científica o técnicamente más adecuados para alcanzar los resultados esperados, teniendo en cuenta las normas establecidas y los protocolos apropiados para el desarrollo de la investigación científica.

c)      El investigador debe informar con honestidad y veracidad sus datos curriculares de forma completa y exacta.

d)     El investigador debe declarar con integridad y honestidad la existencia de cualquier posible conflicto de interés que puede afectar la confiabilidad de los resultados de su investigación científica.

e)      El investigador, en caso identifique un posible conflicto de interés, debe evaluar si puede tomar decisiones sobre la realización del proyecto con objetividad e imparcialidad. Caso contrario, debe abstenerse de realizar la investigación científica.

f)       El investigador que está convencido que un potencial conflicto de interés no perjudica la objetividad e imparcialidad de su investigación científica debe declararlo expresamente a la AF-CTI.

2.3.2  Protección del sujeto de la investigación científica

 a)      Seres humanos: Los investigadores y las instituciones participantes deben asegurar que las investigaciones que involucren muestras biológicas o cualquier otro dato procedente de seres humanos cuenten con carta de aprobación de un Comité Institucional de Ética en Investigación (CIEI) peruano, acreditado y registrado según la normativa vigente, antes de iniciar las actividades de CTI y los sujetos de la investigación científica hayan dado su consentimiento antes de iniciar su participación en esta. Para el caso de ensayos clínicos, se debe cumplir con lo establecido en el reglamento correspondiente vigente. No contar con esta aprobación contraviene los estándares nacionales e internacionales sobre la protección de seres humanos en el desarrollo de la investigación científica.

 b)     Animales: Los investigadores e instituciones participantes deben asegurar el establecimiento y mantenimiento de medidas adecuadas que aseguren el empleo y cuidado adecuado de todos los animales involucrados en sus investigaciones.

 c)      Ambiente: Los investigadores e instituciones participantes deben contribuir a proteger el ambiente asegurando que sus investigaciones no afecten el ecosistema y cumpliendo con la normativa vigente respecto a las autorizaciones para la investigación científica y el acceso a los recursos genéticos.

2.3.3  Autoría y publicación de los resultados de la investigación científica

 a)      El investigador debe mostrar con integridad y veracidad todos los datos, métodos y resultados que juzgue relevantes para justificar la publicación. Solo por razones éticas o legales puede exceptuarse de esta obligación, en cuyo caso el investigador debe justificarlo claramente en la publicación.

b)     Los investigadores deben indicar claramente si los resultados de la investigación científica realizada fueron obtenidos en una situación de posible conflicto de interés. Asimismo, se debe mencionar todas las fuentes de apoyo y financiamiento directos o indirectos.

c)      Las ideas y conclusiones de un nuevo trabajo de investigación científica deben ser contribuciones originales de los investigadores indicados como autores.

d)     Todo investigador debe citar y referenciar debidamente la fuente o autoría de ideas o conclusiones provenientes de otros autores.

 e)      Los investigadores deben informar expresamente al editor de una revista u otro medio si la publicación que presenta es idéntica o sustancialmente similar a una publicación presentada o publicada anteriormente en otro medio.

f)       La contribución de cada autor en la investigación científica y la publicación debe ser declarada expresamente a la revista o similar, siendo insuficiente declarar solo la autoría. 

g)      La responsabilidad de la calidad científica de la investigación científica recae en cada uno de los autores de la publicación. Sin embargo, su responsabilidad puede disminuir de acuerdo a los límites de su contribución científica para alcanzar los resultados, lo cual debe ser expuesto de forma expresa y precisa en la publicación.

h)     Todos los participantes de un proyecto de investigación científica deben mantener la confidencialidad de la metodología aplicada, los datos obtenidos y los resultados parciales y finales hasta la publicación de estos. Solo puede realizarse la divulgación con expresa autorización de todos los investigadores colaboradores del proyecto.

i)       El investigador que proviene del sector empresarial debe respetar y mantener la confidencialidad de los datos de un proyecto de investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica del cual forma parte aún después de terminado el proyecto.

2.3.4  Registro, conservación y acceso de los datos

a)      Los datos, la metodología y los resultados parciales de la investigación científica deben ser registrados por los investigadores con honestidad, objetividad e imparcialidad. La entidad de afiliación debe proveer los mecanismos necesarios para estos registros, pudiendo ser medios físicos, como los cuadernos de laboratorio, o medios digitales.

 b)     Los registros de una investigación científica y/o publicación deben conservarse por un período no menor a cinco (05) años después de la publicación de los resultados. Este periodo puede extenderse de acuerdo a las condiciones y características de la investigación científica. En ese sentido, los investigadores son responsables del mantenimiento de los registros, los cuales deben ponerse a disposición de la institución donde se realizó la investigación científica.

c)      Los registros de un trabajo de investigación científica sobre el que se haya hecho un cuestionamiento científico deben conservarse hasta que estos sean resueltos completamente.

d)     Toda publicación científica financiada o realizada total o parcialmente utilizando presupuesto, fondos y/o subvenciones del Estado debe ser accesible a la sociedad a través del Repositorio Nacional Digital Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto ALICIA, a fin de que pueda ser verificada, replicada o continuada. Dicha accesibilidad puede ser limitada por razones éticas, legales o temas de seguridad nacional, con la debida justificación correspondiente. Salvo pacto en contrario.

 En el caso de obras (entiéndase artículos científicos, libros o capítulos de libros según corresponda) aceptadas en casas publicadoras o editoriales que permiten el depósito de la versión sometida a revisión, versión final del autor o versión del editor en los repositorios institucionales de acceso abierto, este depósito debe ser tomado como una práctica obligatoria. Dichas permisiones de políticas editoriales se recogen en portales de consulta pública tales como Sherpa-Romeo (http://sherpa.ac.uk) y en las páginas informativas de las mismas editoriales y revistas.

En el caso de obras aceptadas en casas publicadoras o editoriales que reservan o restringen el acceso al documento completo, estos pueden ser registrados en los repositorios digitales de sus instituciones correspondientes (metadatos), así como depositados a texto completo con el periodo de embargo que corresponda, es decir, son públicos una vez pasado el periodo de restricción establecido por las políticas editoriales de la revista o casa editorial.

e)      Se recomienda que los autores de las publicaciones científicas no contempladas en el ítem anterior también hagan accesibles tales publicaciones a través del Repositorio Nacional Digital Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto ALICIA.

2.3.5  Revisión por pares

a)      El investigador debe realizar la mejor evaluación del mérito científico, en la medida de su capacidad, en la revisión de solicitudes de financiamiento o publicación con honestidad, objetividad e imparcialidad en los plazos establecidos por la AF-CTI o el medio de publicación. Las diferencias de pareceres científicos no deben ser tomadas como razones suficientes para emitir un dictamen desfavorable.

b)     Los investigadores que tengan subvenciones de una AF-CTI estarán obligados a cooperar con opiniones y evaluaciones en asuntos de su área científica o afín cuando le sea requerido por esta AF-CTI, respetando los plazos establecidos por esta, excepto en circunstancias de conflicto de interés o fuerza mayor 

c)      El investigador debe declarar su posible conflicto de interés a la institución que le solicita la evaluación antes de realizar la revisión. De reconocerse el conflicto, el investigador evaluador debe abstenerse y reportarlo inmediatamente a la institución que le solicitó la evaluación. En caso de duda, el evaluador debe consultar inmediatamente a la institución que le solicitó la evaluación.

d)     El investigador evaluador debe considerar como situaciones de potenciales conflicto de interés los siguientes casos, sin carácter limitativo:

i.       Ser mentor o colaborador en la propuesta que va a evaluar en algún momento de la preparación o ejecución del proyecto.

ii.      Haber realizado colaboración científica regular en los últimos tres (03) años en actividades de investigación o publicaciones con alguno de los investigadores responsables de la propuesta que va a evaluar.

iii.     Laborar en alguna de las instituciones donde se realiza la investigación científica, desarrollo tecnológico o innovación tecnológica.

iv.     Haber tenido una relación de mentor en los últimos tres (03) años con algunos de los investigadores participantes de la propuesta que va a evaluar.

v.      Tener relación personal, familiar o contractual con cualquiera de los investigadores responsables o colaboradores de la propuesta que va a evaluar.

vi.     Tener interés comercial o financiero (a favor o en contra) del desarrollo de la propuesta que va a evaluar.

vii.   Tener cualquier tipo de relación con un investigador responsable de la propuesta que pueda perjudicar la objetividad e imparcialidad de la evaluación.

 

e)      Tanto el investigador evaluador como la institución que le solicita la evaluación deben mantener confidencial la identidad del evaluador, a menos que lo contrario sea expresamente acordado entre ambas partes. La confidencialidad solo puede ser levantada en casos excepcionales y de acuerdo a las leyes aplicables.

f)       Los investigadores evaluadores deben tratar con confidencialidad toda información a la cual tienen acceso para la revisión aún después de terminada la evaluación. No pueden hacer uso de dicha información para fines propios, científicos u otros, excepto por acuerdo expreso de los autores de la propuesta y con la intermediación de la institución que solicita la evaluación.

 

g)      El investigador evaluador debe reportar a la institución que solicita la evaluación cualquier mala conducta científica o procedimiento éticamente condenable que identifique durante la evaluación de una propuesta.

2.3.6  Mentoría

a)   Las instituciones de investigación en CTI deben crear y mantener las condiciones que promuevan la mentoría y las buenas prácticas de esta, a través de la educación, políticas y estándares razonables para el avance de la investigación científica, fomentando al mismo tiempo un ambiente laboral leal y honesto.

b)   Al aceptar formalmente la función de mentor (tutor o asesor) de un investigador en formación, el investigador mentor es responsable de proporcionar orientación, entrenamiento y formación científica a sus mentoreados, por lo tanto, debe estar seguro que dispone de las competencias científicas o técnicas, tiempo adecuado, interés en la formación científica del mentoreado y demás condiciones necesarias para desarrollar la mentoría. Faltas menores del mentoreado siempre deben ser corregidas por los mentores.

c)        El investigador mentor es corresponsable de la calidad científica, técnica y ética de las actividades de investigación científica de sus mentoreados y de los resultados, tesis y publicaciones obtenidos durante la mentoría.

d)       El investigador mentor debe contemplar en sus planes de trabajo la participación de los mentoreados en actividades de educación, formación y orientación en temas de integridad científica, así como la frecuente discusión de sus temas de investigación científica.

e)       El investigador mentor debe garantizar el reconocimiento y crédito apropiado de la contribución científica del mentoreado y los investigadores colaboradores como resultado de las actividades de investigación científica que dirigen o supervisan.

f)        El investigador mentor debe difundir entre sus mentoreados el reglamento de propiedad intelectual de la institución de investigación en CTI.

2.4  Responsabilidades 

2.4.1  Responsabilidad de las instituciones de investigación en CTI


 Las instituciones donde se realiza la investigación científica comparten con los investigadores la responsabilidad de asegurar la integridad científica en el desarrollo de las actividades de CTI y el comportamiento adecuado de los investigadores. En ese sentido, las instituciones son responsables de promover y adoptar la buena conducta científica entre los investigadores y otros actores involucrados en el quehacer en CTI, así como de prevenir, investigar y sancionar malas conductas científicas que ocurran en su ámbito, según lo establezca su normativa interna.

Toda institución de investigación en CTI, pública o privada, debe:

a)      Tener políticas y procedimientos claramente definidos para hacer frente a las denuncias de mala conducta científica.

b)      Contar con una oficina que haga las veces de OIC que le permita realizar y coordinar las siguientes acciones:

i.       Desarrollar programas de educación y difusión para promover una cultura de integridad científica dentro de la institución.

ii.      Crear programas y actividades de mentoría y entrenamiento en integridad científica para mentoreados e investigadores.

iii.     Recepcionar, investigar y evaluar denuncias por mala conducta científica, así como sancionar de acuerdo a sus normativas internas y reparar los perjuicios científicos que hayan sido causados.

iv.     Informar y, de corresponder, remitir los documentos de la denuncia al CONCYTEC.

c)      Definir formalmente los procedimientos para recibir denuncias de mala conducta científica a través de la oficina que haga las veces de OIC. En el presente Código, se formula un conjunto mínimo de disposiciones que deben seguirse en caso de denuncias sobre malas conductas científicas.

d)     Informar a las AF-CTI y al CONCYTEC los actos de mala conducta científica, así como la decisión tomada por la institución, una vez concluido el proceso.

e)      Las instituciones que omiten comunicar o adoptar acciones (según su competencia) frente a las malas conductas son también pasibles de sanción por negligencia en el cumplimiento del deber, siendo estos casos resueltos por el CIC, en concordancia con el Reglamento de Sanciones del CONCYTEC.

2.4.2  Responsabilidad del investigador

 a)      Todo investigador debe denunciar la ocurrencia de mala conducta científica al órgano competente de su institución, la AF-CTI o al CONCYTEC, según corresponda.

b)     Todo investigador debe cooperar con la investigación de posibles casos de mala conducta científica realizados por los investigadores y/o las instituciones involucradas en el caso.

 c)      Todo investigador debe evitar cualquier acto razonablemente percibido como represalia contra el denunciante honesto de una mala conducta científica en relación a los resultados o investigaciones de otros miembros de la comunidad científica.

2.4.3  Responsabilidad de las revistas científicas

 

a)      Toda revista científica producida en el país debe incluir durante los procesos de evaluación de manuscritos científicos que se le presenten para su publicación, el uso de procedimientos de identificación de malas conductas científicas.

 b)     Si la revista científica identifica y verifica un acto de mala conducta científica relacionado a los resultados de una investigación científica sometida o publicada, los editores de la revista deben informar inmediatamente a las instituciones de donde procede la investigación científica, a la AF-CTI que la subvenciona, de ser el caso, a los autores de la publicación y al CIC del CONCYTEC de esta ocurrencia.

c)      Si se establece que una mala conducta científica puede haber afectado el valor científico de una publicación, la revista debe reportar el hecho y considerar la retracción del artículo.


CAPÍTULO III

SOBRE LA CONDUCTA CIENTÍFICA Y SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR 

3.1. Actos considerados como mala conducta científica

Los actos considerados como mala conducta científica comprenden los siguientes, de manera enumerativa mas no limitativa:

3.1.1  Fabricación de datos

 Declaración de haber realizado procedimientos que no se realizaron o de haber obtenido datos y resultados que no se obtuvieron.

3.1.2  Destrucción de experimento

 Eliminación intencional, ya sea parcial o total, de los experimentos, sea esto de terceros o del propio equipo de investigación.

3.1.3  Falsificación de datos

Presentación de datos, procedimientos o resultados de la investigación científica de una forma sustancialmente modificada, inexacta o incompleta, que podría interferir con la evaluación o conclusiones del trabajo de investigación científica.

3.1.4  Plagio

 Uso de ideas o formulaciones verbales, orales o escritas de otras personas, sin dar a éstos, de modo claramente expresado, su debido crédito, ocasionando así, la percepción de que son ideas o formulaciones de autoría propia.

La presente lista no restringe cualquier otro acto de mala conducta científica o conductas cuestionables que se derivan de la inobservancia y de la evasión que atentan con los principios morales esperados por la comunidad científica.

La gravedad de una mala conducta científica dependerá de la intención de defraudar, el grado de negligencia, la reincidencia y severidad del impacto de estas conductas.

3.2 Derechos del denunciado y del denunciante

3.2.1  Afectación de la reputación


De no encontrarse mala conducta científica y que el investigador haya sido afectado en su reputación por la investigación, la institución en la que se presentó y evaluó la denuncia deberá realizar los esfuerzos razonables para restaurar su reputación, previa consulta con el afectado. La institución que evaluó la denuncia debe realizar las siguientes acciones:

 

a)        Notificar el resultado final a las personas involucradas en la investigación.

b)       Divulgar el resultado final en los medios adecuados.

c)        Retirar toda referencia a la denuncia de mala conducta científica del legajo personal del investigador.


La institución de investigación en CTI que recoge la denuncia debe realizar los esfuerzos razonables para guardar reserva de las denuncias que se presenten contra los investigadores mientras dure el proceso de investigación hasta la respectiva resolución de inicio de procedimiento o archivo.

 

En caso se determine que el denunciante de una mala conducta científica realizó una denuncia contraria a la buena fe, la OIC, quien haga sus veces o el CIC del CONCYTEC podrá determinar si inicia alguna acción contra el denunciante.

3.2.2  Protección del denunciante y de otros

La institución que recoge la denuncia debe realizar los esfuerzos razonables para proteger al denunciante y otros que colaboraron de buena fe con las investigaciones sobre una mala conducta científica.

 

Al terminar la investigación, la institución que recoge la denuncia debe tomar los pasos adecuados durante la investigación, incluyendo la investigación preliminar, para impedir cualquier represalia contra el denunciante.


3.2.3  Almacenamiento y acceso al expediente

 

El denunciado debe tener acceso directo al expediente para el ejercicio de su derecho de defensa.

 

Para los casos que incurrieron en mala conducta científica e involucran investigaciones financiadas por una AF-CTI, esta última debe tener acceso al expediente en caso lo solicite con las restricciones de acuerdo a la materia.

 

Los expedientes de la investigación por mala conducta científica deben ser almacenados durante cinco (05) años después de concluir el caso para posibles evaluaciones posteriores.

 

3.3 Comité de Integridad Científica (CIC) del CONCYTEC

 

El CIC del CONCYTEC está conformado por cinco (05) miembros:

·        Un representante de INDECOPI.

·        Un representante de la Dirección de Políticas y Programas de CTI (DPP) del CONCYTEC.

·        Un representante de la Academia Nacional de Ciencias.

·        Dos personas naturales integrantes del SINACYT registrados como investigadores en el RENACYT en el Grupo Carlos Monge Niveles I o II. Estos miembros son escogidos por el Consejo Directivo del CONCYTEC a partir de dos (02) ternas propuestas por la DPP.


El CIC contará con una secretaría técnica adscrita a la DPP del CONCYTEC. El CIC tiene como funciones:

a)      Recibir formalmente las denuncias y notificaciones de mala conducta científica enviadas al CONCYTEC.

b)     Evaluar las denuncias de mala conducta científica y proteger a los denunciantes.

c)      Proponer la sanción correspondiente sobre los procesos de integridad científica presentados al CONCYTEC.

d)     Resguardar que los programas de las instituciones cumplan con las buenas prácticas para la realización de la investigación científica, normas de conducta responsable y con fomentar las buenas prácticas en la mentoría.

e)      Proponer sanciones a las instituciones que encubran la mala conducta o represalia contra el denunciante, investigar y resolver problemas de incumplimiento institucional.


CAPÍTULO IV

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

 

4.1. De las infracciones al ejercicio de la investigación científica

Las infracciones para los efectos de las sanciones se califican como Leves (L), Graves (G) y Muy Graves (MG). Ver tabla 1.

 

Las infracciones cometidas por los investigadores al presente Código son sancionadas por la Autoridad Competente.

 

4.2 De las sanciones

De la autoridad competente: Las sanciones que se impongan por infracciones a las disposiciones del presente Código, son aplicadas por el CIC del CONCYTEC.


De las sanciones aplicables: Las sanciones administrativas aplicables a los investigadores por las infracciones previstas en el presente Código (ver Tabla 1) son:

 

·        Multa (sanción pecuniaria) (ver Tabla 2).

·        Suspensión temporal del SINACYT.

·        Exclusión definitiva del SINACYT.

 

Existen factores atenuantes que pueden aminorar la sanción, estos son:

·        Reconocer la infracción y asumir la responsabilidad por esta.

·        Evitar la consumación o perpetración de la infracción.

·        Colaborar de forma voluntaria con todos los requerimientos de la investigación que esclarezca la mala conducta científica.

·        Rectificar y resarcir la infracción perpetrada.

Por otro lado, existen factores agravantes que son valorados al momento de sancionar la infracción, los cuales son:

·        No colaborar con todos los requerimientos y los procedimientos de la investigación.

·        Intentar o cometer un soborno para evitar la investigación o el proceso sancionador.

·        Cometer la infracción deliberadamente y de manera mal intencionada.

·        Ocultar o eliminar información o documentación que comprueben la infracción.

·        Reincidir en la mala conducta científica.

 

Del registro de sanciones: El registro de sanciones está a cargo de la Dirección de Evaluación y Gestión del Conocimiento - DEGC del CONCYTEC, quien consolida la información y la pone a disposición de las autoridades competentes e instituciones de CTI así como también de la AF-CTI correspondiente.

 

En el registro debe constar la siguiente información, según corresponda:

·        La infracción cometida y la sanción impuesta.

·        El nombre del investigador o institución que cometió la infracción.

·        Las reincidencias.

·        Cualquier otro dato que resulte pertinente.

·        Periodo de vigencia de la sanción.

El registro generado por cada sanción se mantendrá de manera permanente.

 

CAPITULO V

SOBRE LA DENUNCIA, INVESTIGACIÓN Y DECLARACIÓN DE MALAS CONDUCTAS CIENTÍFICAS

 

5.1 Sobre la denuncia

 

Siendo la integridad científica objeto de autorregulación y autocontrol por la propia comunidad científica, todo investigador u otro personal que tenga sospecha o conocimiento de la posible aparición de malas conductas científicas relacionadas con la investigación científica, apoyada o no por una determinada AF- CTI nacional o extranjera, debe informar a la institución sede del hecho, o bien, directamente al CONCYTEC. El CONCYTEC tiene cinco (05) meses para resolver dicha denuncia, después de la investigación preliminar.

 

5.2 Sobre la investigación preliminar de una denuncia

Al recibir una denuncia de mala conducta científica, la OIC, la que haga sus veces o el CIC del CONCYTEC, de ser el caso, verifica si la acusación:

 

a)      cumple con la definición de mala conducta científica, y

b)     presenta suficiente evidencia para iniciar la investigación.

La investigación preliminar incluye la revisión de las evidencias disponibles, los testimonios del denunciado, denunciante y testigos claves para determinar si se cuenta con suficiente evidencia para iniciar el proceso de investigación. En esta etapa no se concluye si ocurrió o no una mala conducta científica o quién fue responsable.


La ocurrencia de una investigación preliminar y sus hallazgos deben ser informados expresamente a la AF- CTI correspondiente y al CIC del CONCYTEC.


El proceso de investigación preliminar se debe llevar a cabo en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la recepción de la acusación, a menos que se justifique una solicitud de extensión.


La investigación preliminar debe ser realizada por dos o más personas nombradas oficialmente por la oficina que hace las veces de OIC en la institución que recibe la denuncia. Estas personas deben ser objetivas, tener conocimientos especializados que requiera la naturaleza de la acusación en cuestión, y no deben tener conflictos de interés con el denunciado ya que podrían ser razonablemente percibidos como perjudiciales a la imparcialidad de la evaluación.


En el caso que la acusación de mala conducta científica sea considerada grave por la institución que recibe la denuncia. El proceso de investigación preliminar debe llevarse a cabo por una comisión compuesta por al menos tres personas, una de estas debe ser un experto evaluador en el área del conocimiento del acusado. Toda acusación de fabricación, destrucción de experimentos, falsificación, falsa identidad o plagio debe ser considerada como acusación de mala conducta científica grave.


Al final del proceso de investigación preliminar, quien lo haya conducido debe exponer y justificar las conclusiones del proceso en un informe detallado a la oficina que hace las veces de OIC en la institución o al CIC, en caso corresponda.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

 

PRIMERA.– Para los casos no contemplados en el presente Código, se aplicará de manera supletoria lo contemplado en las normas correspondientes a la materia. Asimismo, en caso que corresponda incluir nuevas infracciones estas serán registradas e incorporadas en las futuras actualizaciones del presente Código.

 

SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 14-A de la Ley 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, el procedimiento sancionador, se desarrollará en el Reglamento de Infracciones y Sanciones que aprobará el CONCYTEC.

 

TERCERA.- Se aplicarán supletoriamente las normas contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo referido al procedimiento sancionador.


Tabla 1. Infracciones

 

 

 

TIPO


DESCRIPCIÓN

 

 

 

LEVE

Atentar contra la buena fe, sesgando la interpretación de los resultados de la investigación científica.

Incluir como autores de una publicación a personas o instituciones que no han contribuido sustancialmente al diseño y desarrollo del proyecto y publicación de la investigación científica.

Publicar simultánea o repetidamente los mismos hallazgos en revistas científicas.

Emplear indebidamente los recursos provenientes de las subvenciones para las actividades de investigación, movilidad, becas y otros similares.

 

 

 

 

 

 

GRAVE

Plagiar total o parcialmente ideas o documentos (artículos científicos, patentes, libros, capítulos de libros u otros documentos) de otros investigadores o personas.

Hacer uso incorrecto del medio digital para controlar todo tipo de plagio.

Eludir las normas de seguridad durante el desarrollo de una investigación científica.

Incumplir los compromisos de confidencialidad en todas sus formas.

No manifestar conflictos de interés que involucran a la institución donde labora y  a la investigación científica de otros.

Realizar actos de discriminación o abuso durante la ejecución de una investigación científica o mentoría.

Instar al personal a cargo (investigadores colaboradores, mentoreados de pregrado o posgrado) a cometer algunas de las infracciones descritas en el presente Código.

No dar el debido crédito en la publicación a los investigadores, mentoreados e instituciones que hayan contribuido sustancialmente al desarrollo de la investigación científica.

 

 

 

MUY GRAVE

Falsificar datos, pruebas, métodos, fuentes, resultados o descubrimientos para comprobar las hipótesis o alcanzar los objetivos de la investigación científica atentando contra la veracidad del proceso de investigación científica.

Usar materiales, equipos, software o instalaciones de la institución donde se realiza la investigación científica para obtener beneficio personal.

Incumplir los protocolos o normativa vigente respecto a las autorizaciones, el acceso a los recursos genéticos o consentimiento informado para realizar la investigación científica especialmente cuando se aplica en humanos o animales, o puede afectar al ambiente.


Tabla 2. Sanciones

 

Infracción

Sanción

 

INFRACCIÓN LEVE

Suspensión temporal del SINACYT por seis (06) meses.

En la primera reincidencia se sanciona con un (01) año de suspensión.

En la segunda reincidencia se sanciona con dos (02) años de suspensión.

 

 

INFRACCIÓN GRAVE

Suspensión temporal del SINACYT por dos (02) años y multa

En la primera reincidencia se sanciona con tres (03) años de suspensión y multa. En la segunda reincidencia se sanciona con cinco (05) años de suspensión y multa.


Multa = Multa referencial [Entre 0,03 UIT y 0,35 UIT] x (número de reincidencias + 1)

 

INFRACCIÓN MUY GRAVE

Multa

En la primera reincidencia se sanciona con multa.

En la segunda reincidencia se sanciona con expulsión definitiva del SINACYT.

Multa = Multa referencial [Entre 0,6 UIT y 8 UIT] x (número de reincidencias + 1)

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Translate